La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologó con fecha 20/08/2026 una contribución del 2% sobre las remuneraciones mensuales que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en el CCT a partir del 1 de junio de 2026.
En virtud de la fecha de homologación, el pago de las cuotas correspondientes a los salarios de junio y julio vencerá el próximo 31 de agosto del corriente.
La misma deberá abonarse a través de la página de UOCRA, en forma similar al de Pago de Cuota Sindical.
Nota: En el caso que Ud. hubiera hecho algún ingreso por este concepto en los meses anteriores, se podrá deducir en el monto a pagar de la presente declaración.
SR empleador En el marco de las medidas de asistencia económica y financiera dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con motivo de la emergencia sanitaria con el Decreto 332/20 que creo el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN PARA EMPLEADORES, EMPLEADORAS, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA, corresponde señalar que: 1) los aportes y contribuciones destinados al sistema de obras sociales (ley 23660) continúan siendo de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores, incluyendo aquellos que accedan al beneficio de la postergación o reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, a la asignación complementaria al salario o al REPRO de asistencia por la emergencia sanitaria. 2) la misma obligatoriedad rige respecto del cumplimiento del pago de los aportes sindicales y seguro de vida y de la contribución empresaria extraordinaria (conforme CCT 76/75 y 577/10) Con el esfuerzo de todos podremos sostener el sistema de salud solidario del que hoy más que nunca dependen los trabajadores constructores y sus familias