seguro de desempleo

Prestación por Desempleo - Ley N° 25.371 para trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción Ley N° 22.250

GUIA PARA EL TRABAJADOR: Consideraciones Generales

No se tramita en el gremio.

Información actualizada en trabajo.gob.ar

El trámite para el cobro del Seguro de Desempleo, que brinda protección a todos de los trabajadores desempleados del Régimen de la Industria de la Construcción, puede realizarlo en la oficina de la ANSeS más cercana a su domicilio.

La duración de este seguro, está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos dos (2) años anteriores al despido y es de:

Meses Aportados Necesarios Declaración Jurada
08 a 11 3
12 a 17 4
18 a 24 o más 8

El monto del seguro no puede superar los $6.000 ni ser inferior a $10.000 (sin contar las Asignaciones Familiares, las cuales se suman a la cuota básica) y su importe es:

Primeros 4 Meses de cobro del Seguro de Desempleo Se calcula la mejor remuneración neta mensual (la que recibo en mano) de los últimas doce (12) quincenas ó seis (6) meses anteriores al despido y el 50% de ese monto es lo que se cobrara durante los primeros 4 meses.
Primeros 4 Meses de cobro del Seguro de Desempleo El 85% del monto cobrado en los primeros 4 meses. Primeros 4 Meses de cobro del Seguro de Desempleo El 85% del monto cobrado en los primeros 4 meses.

CARACTERISTICAS DEL SEGURO DE DESEMPLEO:

COBERTURA CONFORMADA POR:

- Prestación económica por desempleo (cuota básica).

- Asignaciones familiares.

- Prestaciones médico - asistenciales para el beneficiario y su grupo familiar (sin reglamentar).

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR:

Para acceder al seguro el trabajador debe cumplimentar los siguientes requisitos:

- Encontrarse desocupado por despido. No cobran el subsidio los casos de renuncia.
- Haber trabajado bajo la Ley N° 22.250 que establece el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción. Si hubiere duda sobre la existencia de la relación laboral o la justa causa del despido tenga a bien dirigirse a la Seccional UOCRA más cercana a su domicilio ó bien a la Seccional Capital, sita en Combate de los Pozos 446
- Poseer el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) definitivo.
- Haber trabajado con recibo de sueldo durante un período mínimo continuo o discontinuo, de ocho (8) meses en los últimos 2 años anteriores al despido.
- No cobrar ningún tipo de jubilación, pensión o subsidio.
- No encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria establecida por la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557.

Solicitar el subsidio en tiempo y forma:

El trabajador tiene los siguientes plazos para ejercer el derecho a la prestación:

- Si no cobró el Fondo de Cese Laboral (Libreta de Aportes): El trabajador deberá solicitar el subsidio dentro de los 90 días hábiles a partir del despido o finalización de la relación laboral. Si la tramitación se inicia después del plazo establecido, los días transcurridos se descontarán del total del período que correspondiera de prestación.
- Si cobró el Fondo de Cese Laboral (Libreta de Aportes): En este caso el trabajador podrá solicitar el seguro por desempleo pasados los 60 días corridos desde la fecha de despido y no antes. En cuanto al plazo para ejercer el derecho (90 días hábiles) comienza a correr vencidos los 60 días.

El Fondo de Cese Laboral es un beneficio que se encuentra establecido por la ley N° 22.250 y sólo se abona a los trabajadores de la construcción, con fondos depositados por el empleador en una entidad bancaria.

DOCUMENTACION QUE DEBE PRESENTAR:

Original y Duplicado de la siguiente documentación:

- Declaración Jurada para el Inicio de Trámite de la Prestación por Desempleo.
- Documento que acredita el despido: Telegrama de despido o carta documento. Sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado. Contrato o nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSeS o autoridad judicial.
- Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica

Recibos de sueldo:

- De los últimos 6 meses o en su defecto el del mes de mejor remuneración neta del último semestre.
- Quincenales: Los recibos correspondientes deben corresponder a meses completos. Los trabajadores que no cuenten con los recibos de sueldo mencionados podrán presentar en su lugar la Certificación de Servicios y Remuneraciones, con el fin de acreditar la mejor remuneración de los últimos 6 meses anteriores al cese.

La Certificación de Servicios y Remuneraciones puede suplir al recibo de sueldo para documentar la antigüedad laboral correspondiente a los tres últimos meses anteriores al cese laboral cuando éstos no se encuentren registrados en la sabana se aportes(SIJP).

Los meses trabajados anteriores a los mencionados que no se encuentren registrados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sólo serán reconocidos mediando denuncia del beneficiario ante la AFIP/DGI y contra presentación de la resolución por la cual dicho organismo reconoce dichos períodos.

Libreta de Aportes.

IMPORTANTE: para el supuesto caso de retención de la Libreta por parte del empleador, el trabajador deberá acompañar constancia de telegrama laboral o carta documento por los cuales intima a la entrega de la misma.

- Documentación que acredita el cobro Fondo de Cese Laboral de la Ley 22.250 (en el caso que este se haya efectivizado).
- Si el titular posee cargas de familia: la documentación pertinente que establece el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.