CERTIFICACIóN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES

A fin de evitar engorrosos y largos trámites que no siempre tienen el resultado esperado, es importante que al finalizar una relación laboral (no importa la causa) solicite al empleador la Certificación de Servicios y el Cese o Afectación de Haberes debidamente confeccionados y certificados por autoridad bancaria, previsional, judicial ó notarial, tal como surge del art. 80 de la Ley de Contratos de Trabajo.

Consérvelas, tener las Certificaciones y la Libreta de todas las empresas para las cuales trabajó, facilitará considerablemente el otorgamiento de la jubilación al momento de tramitarla, ya que esta documentación es indispensable para la obtención del beneficio.

Como se menciona anteriormente la Ley N° 24.241 establece que el trabajador debe cumplir con dos requisitos: años de aportes y edad, pero cabe señalar que si no cumple con la edad, pero sí con los años de aportes, tiene la posibilidad de dejar de aportar, amparado por el Decreto N° 136/97 (queda cubierto en caso de invalidez o muerte).


FORMULARIOS

Baje el formulario listo para imprimir, respete la normativa de ANSeS, imprimiendo frente y dorso de los formularios.

Certificación de Servicios

Afectación de Haberes