La SecretarÃa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologó con fecha 20/08/2026 una contribución del 2% sobre las remuneraciones mensuales que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en el CCT a partir del 1 de junio de 2026.
En virtud de la fecha de homologación, el pago de las cuotas correspondientes a los salarios de junio y julio vencerá el próximo 31 de agosto del corriente.
La misma deberá abonarse a través de la página de UOCRA, en forma similar al de Pago de Cuota Sindical.
Nota: En el caso que Ud. hubiera hecho algún ingreso por este concepto en los meses anteriores, se podrá deducir en el monto a pagar de la presente declaración.
A fin de evitar engorrosos y largos trámites que no siempre tienen el resultado esperado, es importante que al finalizar una relación laboral (no importa la causa) solicite al empleador la Certificación de Servicios y el Cese o Afectación de Haberes debidamente confeccionados y certificados por autoridad bancaria, previsional, judicial ó notarial, tal como surge del art. 80 de la Ley de Contratos de Trabajo.
Consérvelas, tener las Certificaciones y la Libreta de todas las empresas para las cuales trabajó, facilitará considerablemente el otorgamiento de la jubilación al momento de tramitarla, ya que esta documentación es indispensable para la obtención del beneficio.
Como se menciona anteriormente la Ley N° 24.241 establece que el trabajador debe cumplir con dos requisitos: años de aportes y edad, pero cabe señalar que si no cumple con la edad, pero sí con los años de aportes, tiene la posibilidad de dejar de aportar, amparado por el Decreto N° 136/97 (queda cubierto en caso de invalidez o muerte).
Baje el formulario listo para imprimir, respete la normativa de ANSeS, imprimiendo frente y dorso de los formularios.