Newsletter Nº41 – Miercoles 4 de Octubre de 2006 - Año 1 


Extractado de: www.correoperu.com

PERU: ¿ CREEN QUE LOS TRABAJADORES SON TONTOS?

El proyecto de la Ley General de Trabajo insiste en mantener “derechos” como gratificaciones, vacaciones de “30 días”, los cuales no figuran en los convenios de la OIT, no son parte de la legislación de la mayoría de países y, además, no es cierto que favorezcan al trabajador.

Todos estos derechos, que supuestamente deben pagarse al trabajador, el empresario los resta del salario que estaría dispuesto a pagarle. Si calcula que al contratar a un trabajador sólo puede pagar S/.1,000 al mes (S/.= Soles, moneda oficial del Perú), y de antemano sabe que tiene que gastar S/.400, en los mencionados derechos otorgados por ley, los deduce y termina pagándole S/.600.

Estos “derechos” en realidad se los paga el mismo trabajador, pero el mal legislador crea la “ilusión” de que los percibe el trabajador.

Las pequeñas empresas están obligadas a otorgar los mismos derechos que las grandes empresas, pero como sólo están en capacidad de pagar salarios cercanos al mínimo, el poco margen que tienen no les alcanzan para hacer estas deducciones, dándose en consecuencia una alta informalidad del empleo en este sector.

Sobre el salario mínimo, el legislador cree que supuestamente le permite a un trabajador un nivel de vida mínimo. Si el salario mínimo es de S/.500 al mes, y una persona sabe que nadie le pagará esa suma, podría estar dispuesta a trabajar por menos, digamos que por S/. 300 al mes. No obstante, la ley le prohíbe de antemano trabajar por ese monto.
El que necesita el trabajo se ve impedido de hacerlo. En lugar de S/. 300, se le condena a mantenerse sin empleo y sin paga, como si cero fuese mejor que S/. 300. La realidad nos muestra que hay más de siete millones de informales ganando menos del salario mínimo.
Sobre la estabilidad laboral, el legislador pretende impedir que se despida al trabajador por el motivo que sea, pero como el empresario sabe que despedir a un trabajador le puede costar mucho, antes de contratar a alguien lo pensará muy bien, no lo contrata tan fácilmente o lo contrata informalmente.

El Comité de Libertad Sindical de la OIT señala que ninguna autoridad puede obligar a las empresas a negociar por rama de actividad, salvo acuerdo entre las partes, porque entiende que no todas las empresas de un mismo sector son de la misma envergadura y situación económica; sin embargo, el proyecto de Ley General de Trabajo pretende que dependa de las organizaciones sindicales tomar tal decisión.

 

 

® Copyright  2006 . El Casco Amarillo-UOCRA. Todos los derechos reservados