Fuente: Bermudez
LA MOVILIDAD DE LAS JUBILACIONES EN LA PICOTA
El fallo de la Corte Suprema sobre jubilaciones obliga a reformar el sistema público de jubilaciones, al menos en un punto clave: la movilidad jubilatoria. Y eso deberá hacerse, por los plazos perentorios del fallo, al margen de una reforma integral del régimen previsional.
Justamente, la novedad del fallo es que plantea que “la movilidad no es un reajuste por inflación”, que “su cuantía puede ser establecida de modo diferente según las épocas” y que, entre otras cosas, debe tomar en cuenta "la trascendencia de la resolución", "la complejidad de la gestión del gasto público", "las actuales condiciones económicas que requieren de una evaluación cuidadosa" y "las múltiples necesidades" que debe atender el gasto público.
Así, la Corte revisa los índices de actualización y de movilidad de las leyes jubilatorias vigentes y convalida la mal llamada Ley de Solidaridad Previsional, de 1995, que anuló la movilidad automática de las jubilaciones, desvinculó las jubilaciones de los sueldos de los activos –por ejemplo, el 82% móvil- y transfirió la responsabilidad de determinar el ajuste al Poder Legislativo, en oportunidad de tratar la ley de Presupuesto. Así, para la Corte rige la garantía de la movilidad de las jubilaciones pero "dejando a la prudencia legislativa la determinación del método"
Por tratarse de un “salario diferido”, porque se calcula en función del salario del trabajador y se financia en base a aportes sobre los sueldos, las leyes jubilatorias ordenan ajustar las jubilaciones por índices salariales. Eso asegura que los haberes guarden una proporcionalidad y al mismo tiempo que nunca puedan superar a los sueldos de los activos.
Este criterio fue anulado por la mal llamada Ley de Solidaridad Previsional, de 1995. “A partir de la vigencia de la presente ley todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto. Dicha movilidad podrá ser distribuida en forma diferenciada a fin de incrementar las prestaciones mínimas. En ningún caso esta movilidad podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos.”, dice la ley de Menem y Cavallo..
Ahora, la pregunta del millón es cómo se modificarán los índices de actualización de las jubilaciones y si, en este caso, por el deterioro jubilatorio de más de una década se reconocerán retroactividades.
Las cifras oficiales son contundentes:
- De haber representado en 1995 el 6,83% del PBI, Seguridad Social en 2005 gastó el 5,42% del PBI.
- El 67% de los jubilados cobra el haber mínimo.
- El haber medio es de 602 pesos, mientras el salario medio sujeto a aportes de 1.550 pesos.
- El financiamiento del sistema público se deterioró por la rebaja de las contribuciones patronales, el empleo en negro, el desempleo y la transferencia de los aportes de los activos al sistema privado. En los últimos años hubo una recuperación de los ingresos de la ANSeS que no tuvo correlación en las prestaciones. Los que cobran haberes medios y altos perdieron entre el 33 y el 40% del poder adquisitivo.
Gasto en Seguridad Social |
como % del PBI |
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1995 |
6,83 |
1996 |
6,93 |
1997 |
5,8 |
1998 |
6,38 |
1999 |
6,81 |
2000 |
6,86 |
2001 |
6,98 |
2002 |
6,04 |
2003 |
5,65 |
2004 |
5,53 |
2005 |
5,42 |
fuente: ASAP |
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