Newsletter Nº 25 – 1 de Agosto de 2006 - Año 1    


Salario Mínimo, Vital y Móvil

Es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la  Constitución Nacional.
Mínimo. Significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral.
Vital. Quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas,  esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional.
Móvil. Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.
Algunos convenios colectivos fijan salarios básicos superiores al mínimo vital y móvil.
En la Argentina, el Salario Mínimo, Vital y Móvil lo fija el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario, integrado por el representantes del sector sindical, del empresariado y del Poder Ejecutivo. Sus resoluciones debe aprobarse por los dos tercios de sus miembros.
El salario mínimo subirá a 800 pesos en tres etapas
El Consejo del Salario Mínimo –conformado por entidades empresarias, sindicales y el ministerio de Trabajo- llegó a un acuerdo, tras intensas negociaciones, para elevar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de 630 a 800 pesos a partir de noviembre próximo, en tres pagos escalonados.
El acuerdo, al que se arribó en la tarde el viernes 28 de julio en sede de la cartera laboral, lleva a 760 pesos el SMVM a partir de agosto, 780 pesos en septiembre y a 800 pesos desde noviembre.
De esta manera, empresarios y sindicalistas lograron acercar posiciones, pese a que hasta el jueves 27 mantenían serias discrepancias sobre el monto a definir.
Mientras, las cámaras empresarias se habían plantado en 750 pesos, los gremios pedían el pago de 857 pesos (igual al valor de la canasta básica alimentaria), aunque si continuaban las diferencias el gobierno estaba decidido a establecer por decreto el monto definitivo.
Salario mínimo del personal doméstico
A partir del 1º de abril de 2006, el Ministerio de Trabajo (Resolución 314) dispuso un incremento del 13,7% en las remuneraciones mínimas que deben abonarse al personal doméstico. Así, el salario mínimo de los trabajadores con cama adentro de la categoría más alta (institutrices, gobernantas, amas de llave, mayordomos, damas de compañía y nurses) ascendió de 554 a 630 pesos.
En tanto, para la categoría en la que se encuentran las mucamas, niñeras, caseros y jardineros, el ingreso mínimo mensual pasó de 502 a 571 pesos.
Personal con retiro: El pago mínimo por hora para el personal con retiro se elevó de $ 3,40 a 3,90. Las trabajadoras que se desempeñan 8 o más horas diarias, con retiro, tienen ahora una remuneración mínima de 512 pesos en lugar del ingreso de 450 que regía desde el 1° de enero de 2005.
Entre las categorías con cama adentro, está también la que corresponde a cocineros, mucamas y niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. Para ellos, el salario básico es de $ 585 mensuales.
La remuneración básica del empleo doméstico no se rige por las disposiciones del Consejo, sino por disposiciones del Ministerio de Trabajo. En este caso, el salario de la categoría más elevada se igualó con el ingreso mínimo del resto de los trabajadores.