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¿Cómo me jubilo?
Certificación de Servicios La Ley Nº 24.241 establece que el trabajador debe cumplir con dos requisitos: años de aportes y edad para acceder a su jubilación.
HOMBRES: 65 años
MUJERES: 60 años
Para cumplir con el requisito de "Aportes" es necesario contar con la documentación(1) que los compruebe. En el caso de no contar con la totalidad de la documentación necesaria para probar los 30 años de servicios con aportes requeridos, podrá justificar por medio de una Declaración Jurada (esto significa: declarar los trabajos realizados sin necesidad de presentar comprobante alguno) las tareas anteriores al 1º de enero de 1969. La cantidad de años que podrá declarar de este modo es la que le detallamos en la siguiente tabla:
| Año de cese o prestación | Declaración Jurada |
| Año 2000/01 | 4 años |
| Año 2002/03 | 3 años |
| Año 2004/05 | 2 años |
| Año 2006/07 | 1 año |
(1) Si bien la documentación a presentar para obtener un beneficio jubilatorio es variada, destacaremos la esencial para acreditar los años de servicios con aportes para los trabajadores de la construcción:
Certificación de Servicios y Remuneraciones extendida y certificada por el empleador y la Libreta de Aportes extendida por el IERIC en condiciones, de todas las empresas para las cuales trabajó. Para los casos de beneficiarios del Seguro por Desempleo también es importante que conserven todos los recibos de cobro del mismo.
Si no le fuera posible conseguir la documentación antes mencionada, tenga en cuenta que puede presentar otro tipo de documentación para acreditar los servicios. Como por ejemplo: recibos de sueldos, certificados de trabajo, credenciales de obra social, que pueden resultar un medio de prueba de suma importancia para aquellos casos en los que no se logre obtener la certificación de servicios y se haya extraviado la libreta de aportes.