













Servicios
Consultas
Regularidad de Aportes
Seguro de Desempleo
Sistema Previsional
CUIL
¿Cómo me jubilo?
Certificación de Servicios Prestación por Desempleo - Ley Nº 25.371 para trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción Ley Nº 22.250
No se tramita en el gremio. El trámite para el cobro del Seguro de Desempleo, que brinda protección a todos de los trabajadores desempleados del Régimen de la Industria de la Construcción, puede realizarlo en la oficina de la ANSeS más cercana a su domicilio.
La duración de este seguro, está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos dos (2) años anteriores al despido y es de:
| Meses Aportados Necesarios | Declaración Jurada |
| 08 a 11 | 3 |
| 12 a 17 | 4 |
| 18 a 24 o más | 8 |
El monto del seguro nunca puede superar los $400 ni ser inferior a $250 (sin contar las Asignaciones Familiares, las cuales se suman a la cuota básica) y su importe es:
| Primeros 4 Meses | Se calcula la mejor remuneración neta mensual (la que recibo en mano) de los últimas doce (12) quincenas ó seis (6) meses anteriores al despido y el 50% de ese monto es lo que se cobrara durante los primeros 4 meses. Si el resultado es menor a $250, se cobran $250. Si es superior a $400, se cobran $400. |
| Meses 5° al 8° | El 85% del monto cobrado en los primeros 4 meses. El importe en ningún caso puede ser inferior a $ 250. |
Prestación económica por desempleo (cuota básica).
Asignaciones familiares.
Prestaciones médico - asistenciales para el beneficiario y su grupo familiar (sin reglamentar).
Para acceder al seguro el trabajador debe cumplimentar los siguientes requisitos:
Encontrarse desocupado por despido. No cobran el subsidio los casos de renuncia.
Haber trabajado bajo la Ley Nº 22.250 que establece el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción.
Si hubiere duda sobre la existencia de la relación laboral o la justa causa del despido tenga a bien dirigirse a la Seccional UOCRA más cercana a su domicilio ó bien a la Seccional Capital, sita en Combate de los Pozos 446
Poseer el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) definitivo.
Haber trabajado con recibo de sueldo durante un período mínimo continuo o discontinuo, de ocho (8) meses en los últimos 2 años anteriores al despido.
No cobrar ningún tipo de jubilación, pensión o subsidio.
No encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria establecida por la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557.
Solicitar el subsidio en tiempo y forma:
El trabajador tiene los siguientes plazos para ejercer el derecho a la prestación:
Si no cobró el Fondo de Cese Laboral (Libreta de Aportes): El trabajador deberá solicitar el subsidio dentro de los 90 días hábiles a partir del despido o finalización de la relación laboral. Si la tramitación se inicia después del plazo establecido, los días transcurridos se descontarán del total del período que correspondiera de prestación.
Si cobró el Fondo de Cese Laboral (Libreta de Aportes): En este caso el trabajador podrá solicitar el seguro por desempleo pasados los 60 días corridos desde la fecha de despido y no antes. En cuanto al plazo para ejercer el derecho (90 días hábiles) comienza a correr vencidos los 60 días.
El Fondo de Cese Laboral es un beneficio que se encuentra establecido por la ley Nº 22.250 y sólo se abona a los trabajadores de la construcción, con fondos depositados por el empleador en una entidad bancaria.
Original y Duplicado de la siguiente documentación:
Declaración Jurada para el Inicio de Trámite de la Prestación por Desempleo.
Documento que acredita el despido:
Telegrama de despido o carta documento.
Sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado.
Contrato o nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSeS o autoridad judicial.
Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica
Recibos de sueldo:
De los últimos 6 meses o en su defecto el del mes de mejor remuneración neta del último semestre.
Quincenales: Los recibos correspondientes deben corresponder a meses completos. Los trabajadores que no cuenten con los recibos de sueldo mencionados podrán presentar en su lugar la Certificación de Servicios y Remuneraciones, con el fin de acreditar la mejor remuneración de los últimos 6 meses anteriores al cese.
La Certificación de Servicios y Remuneraciones puede suplir al recibo de sueldo para documentar la antigüedad laboral correspondiente a los tres últimos meses anteriores al cese laboral cuando éstos no se encuentren registrados en la sabana se aportes(SIJP).
Los meses trabajados anteriores a los mencionados que no se encuentren registrados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sólo serán reconocidos mediando denuncia del beneficiario ante la AFIP/DGI y contra presentación de la resolución por la cual dicho organismo reconoce dichos períodos.
Libreta de Aportes.
IMPORTANTE: para el supuesto caso de retención de la Libreta por parte del empleador, el trabajador deberá acompañar constancia de telegrama laboral o carta documento por los cuales intima a la entrega de la misma.
Documentación que acredita el cobro Fondo de Cese Laboral de la Ley 22.250 (en el caso que este se haya efectivizado).
Si el titular posee cargas de familia: la documentación pertinente que establece el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.